REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

201º y 152º

SOLICITUD Nº 3.518.-
I
SOLICITANTE

ANTONIA RIVAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.767.865, domiciliada en La Calle Principal El Palmo, Casa N° 09, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.642, con domicilio procesal en la calle 04, N° 09, El Palmo, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil----------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-----------------------------

II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA RIVAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.767.865, domiciliada en La Calle Principal El Palmo, Casa N° 09, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.642, con domicilio procesal en la calle 04, N° 09, El Palmo, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, quien solicita se les declare junto a los ciudadanos MARBELIS COROMOTO QUINTERO RIVAS, IDANIA DEL CARMEN QUINTERO RIVAS, ELVIS ANTONIO QUINTERO RIVAS, FATIMA DEL VALLE QUINTERO RIVAS y JUAN CARLOS QUINTERO ROJAS, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante PONCIANO QUINTERO VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.099, de este domicilio, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Octubre del año dos mil once (2.011).

Por auto, de fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once (2.011), se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En consecuencia, se fijó para el día viernes nueve (09) de Diciembre del año en curso, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) para que los testigos ciudadanos HUMBERTO JOSE ALBORNOZ RAMOS y YURIMIA DEL MAR ZERPA REINOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.204.530 y V-15.753.445, respectivamente, a fin de que rindan sus testimonios sobre las preguntas que se encuentran formuladas en la solicitud al folio vuelto del uno (01 y vto) y folio dos (2), de la presente solicitud. Así mismo, se acordó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, como es el diario Frontera, Pico Bolívar o Diario Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud, folio (13 y 14).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.011 mediante diligencia inserta al folio 15 la ciudadana ANTONIA RIVAS DE QUINTERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, planamente identificada en autos, consignó un ejemplar de Diario Frontera, de fecha viernes (25) de noviembre de 2.011, página 25, donde aparece publicado el cartel de notificación, ordenado por este Tribunal, el cual fue agregado a las actuaciones mediante auto dictado en fecha primero (01) de diciembre del año 2011, el cual riela al folio 16.

En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil once (2.011), siendo el día y hora fijados por este Tribunal para realizar el acto de la declaración de testigos, se hicieron presentes los ciudadanos HUMBERTO JOSE ALBORNOZ RAMOS y YURIMIA DEL MAR ZERPA REINOZA, y rindieron su respectivas declaraciones, referidas a la presente solicitud (folios 18 y vto y 19 y vto).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.

i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Únicos y Universales Herederos, razón por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana ANTONIA RIVAS DE QUINTERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, ya identificadas, solicita se le declare junto a los ciudadanos MARBELIS COROMOTO QUINTERO RIVAS, IDANIA DEL CARMEN QUINTERO RIVAS, ELVIS ANTONIO QUINTERO RIVAS, FATIMA DEL VALLE QUINTERO RIVAS y JUAN CARLOS QUINTERO ROJAS, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante PONCIANO QUINTERO VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.099, de este domicilio, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Octubre del año dos mil once (2.011) y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 90, del año 2.011, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido estado Mérida.

iii.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Por lo que se pasa a analizar entonces el acervo probatorio para determinar el vínculo alegado con la causante y se hace de inmediato así:


PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 90, folio 90, correspondiente al año 2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al de cujus causante PONCIANO QUINTERO VALERA, plenamente identificado, que demuestra la muerte de la misma y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y de la cual se desprende que en fecha 01 de julio del año 2.010, se presentó ante ese despacho la ciudadana ANTONIA RIVAS DE QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.865, de 61 años de edad, de oficios del hogar, quien expuso que el día seis (06) de octubre de 2.011, a las 12:26 a.m., en la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, falleció: PONCIANO QUINTERO VALERA, quien nació en el 03 de Marzo año de 1.949, de 63 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.200.099, venezolano, residenciado en el palmo casa N° 09, hijo de MANUEL QUINTERO (fallecido), y MARIA DEL CARMEN DE QUINTERO. Deja cuatro (4) hijos de nombre MARBELIS COROMOTO QUINTERO RIVAS, IDANIA DEL CARMEN QUINTERO RIVAS, ELVIS ANTONIO QUINTERO RIVAS, FATIMA DEL VALLE QUINTERO RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.130.118, V-18.966.801, V-23.499.088 y V-20.350.985, respectivamente, mayores de edad. Falleció a consecuencia de Paro Cardio-Respiratorio, atrofia de múltiples sistemas, parquison, según lo certificó el doctor JESUS URBINA. Fueron testigos presénciales los ciudadanos JULIO CESAR ROJAS MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.593.167 y YURIMIA DEL MAR ZERPA REINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.167, de ocupación Comerciante. Acta que obra inserta a los folios tres y cuatro (03 y 04) de la presente solicitud y por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado ni desechado, y por ende se tiene como válido, se le otorga el pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

SEGUNDO: ACTA DE MATRIMONIO, No. 60, folios 160 y 161, correspondiente al año 1.982, expedida por el registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente certificada, la cual obra inserta al folio cinco (5) de la presente solicitud, correspondiente a los ciudadanos PONCIANO QUINTERO VALERA y ANTONIA RIVAS ALBORNOZ. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se trata de un documento publico que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

TERCERO: Copias certificadas de las siguientes partidas de nacimientos: A) N° 220, del año 1983, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondientes a la ciudadana MARBELIS COROMOTO QUINTERO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-17.130.118. B) N° 195, del año 1985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondientes a la ciudadana IDANIA DEL CARMEN QUINTERO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.966.801. C) N° 219, del año 1991, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondientes al ciudadano ELVIS ANTONIO QUINTERO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-23.499.088, D) N° 220, del año 1991, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondientes a la ciudadana FATIMA DEL VALLE QUINTERO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.850.985 y E) N° 421, folios 120 del año 1976, emitida por la Prefectura Civil del Municipio el Llano Distrito Libertador del estado Mérida (hoy) Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del estado Mérida, correspondientes al ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.966.091. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, las cuales obran insertas a los folios (6, 7, 8, 9 y 10) de la presente solicitud, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano.

CUARTA: Copias simples de las cedulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos: ANTONIA RIVAS DE QUINTERO, PONCIANO QUINTERO VALERA, MARBELIS COROMOTO QUINTERO RIVAS, IDANIA DEL CARMEN QUINTERO RIVAS, ELVIS ANTONIO QUINTERO RIVAS, FATIMA DEL VALLE QUINTERO RIVAS y JUAN CARLOS QUINTERO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.767.865, Nº V-5.200.099, V-17.130.118, V-18.966.801, V-23.499.088, V-20.850.985 y V-13.966.091, respectivamente. Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, las cuales obran inserta al folio once (11) de la presente solicitud, así como, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil.

PRUEBAS TESTIFÍCALES:

Consta los folios (14 vto, 15 vto), las declaraciones de los ciudadanos HUMBERTO JOSE ALBORNOZ RAMOS y YURIMIA DEL MAR ZERPA REINOZA, plenamente identificados, los cuales rindieron sus respectivos testimonios, en fecha nueve (09) de diciembre de 2.011, este Juzgado le otorga todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.

Vistas las pruebas presentadas por la solicitante mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana ANTONIA RIVAS DE QUINTERO, en su condición de cónyuge y los ciudadanos MARBELIS COROMOTO QUINTERO RIVAS, IDANIA DEL CARMEN QUINTERO RIVAS, ELVIS ANTONIO QUINTERO RIVAS, FATIMA DEL VALLE QUINTERO RIVAS y JUAN CARLOS QUINTERO ROJAS, en su condición de hijos del causante PONCIANO QUINTERO VALERA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante plenamente identificado, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Octubre del año dos mil once (2.011), esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus y el nexo conyugal y filiatorio con la solicitante y su hijos, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedo demostrado y no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario Frontera la cual riela al folio (17). Por las razones antes expuestas, esta Juzgadora considera esta solicitud ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo.

IV
PARTE DISPOSITIVA

El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PONCIANO QUINTERO VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.099, de este domicilio, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de Octubre del año dos mil once (2.011), a la ciudadana ANTONIA RIVAS DE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.767.865, y los ciudadanos MARBELIS COROMOTO QUINTERO RIVAS, IDANIA DEL CARMEN QUINTERO RIVAS, ELVIS ANTONIO QUINTERO RIVAS, FATIMA DEL VALLE QUINTERO RIVAS y JUAN CARLOS QUINTERO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.130.118, V-18.966.801, V-23.499.088, V-20.850.985 y N° V-13.966.091, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge hijos del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN

EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.


Solicitud Nº 3.518.-
MUR/yo.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).
201º y 152º

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veinte (20) al veintitrés (23) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.- SOLICITANTE: ciudadana ANTONIA RIVAS DE QUINTERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,




ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--

SANCHEZ MOLINA SRIO.





MUR/Jlsm/yo.-
SOL. Nº 3.518.-


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios veinte (20) al veintitrés (23) y sus respectivos vueltos, pertenecientes a la solicitud signada bajo el Nº 3.518.- SOLICITANTE: ciudadana ANTONIA RIVAS DE QUINTERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, once (11) de enero del año dos mil doce (2.012).- 201º y 152.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veinte (20) al veintitrés (23) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- SOLICITANTE: JOAN AMILCAR RUIZ PEÑA, asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio EUNICE DE LA CRUZ GIL PAREDES.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MUR/yo.- SOL. Nº 3.518.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).----------------------------------------------------------





ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO




Jlsm/yo.-