REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 29 de febrero de 2012.
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000030
ASUNTO : LP11-D-2012-000030


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por recibido, el presente asunto penal procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contentivo de escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo a favor de los para entonces niños (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, decide en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LOS JOVENES

(IDENTIDAD OMITIDA).

(IDENTIDAD OMITIDA).


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según refieren la Representante Fiscal en su escrito, los hechos en el presente caso están referidos a que, en fecha veintisiete de febrero del año dos mil siete (27-02-2007), siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00pm), la ciudadana Rosa Carolina Rosales, se dirigió al lado de su casa para lavar una ropa que tenía sucia, cuando la llamó una vecina y le dijo que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), tenían a su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 años de edad, en un monte cerca de su residencia, de inmediato, dicha ciudadana se dirigió al lugar y al encontrar a la niña le preguntó lo sucedido y ella le manifestó, que estos adolescentes le habían llevado obligada hasta ese sitio y que uno de ellos se le había montado encima, mientras que el otro la sostenía, procediendo de inmediato la referida ciudadana a revisarle sus partes íntimas, notando que estaba irritada.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Señala la Representante Fiscal en el capítulo denominado razones de hecho y de derecho, entre otras cosas que los hechos investigados encuadran en el tipo penal de Actos Lascivos, previsto en el único aparte del artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), imputable presuntamente a dos jóvenes que para el momento de su ocurrencia eran niños, resultando por ende inimputables, todo lo cual conlleva a la declaratoria de sobreseimiento definitivo.

Al respecto, observa quien aquí decide, el contenido del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;”

Y el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El sobreseimiento procede cuando: …
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;”

En este sentido, tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por concurrir en el presente caso una causa de no punibilidad, ante la falta de capacidad de los jóvenes contra quien se inicio la investigación, este Tribunal, con fundamento en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los hoy adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). De tal manera, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con fundamento en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los hoy adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los hoy adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y a la persona que funge como víctima niña (IDENTIDAD OMITIDA), en la persona de su progenitora. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce (29-02-2012).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2012000278; LV11BOL2012000279; LV11BOL2012000280 y LV11BOL2012000281.

Conste, SRIA.