REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000473

PARTE ACTORA: GERMARY DAIMAR VERA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE AMIGOS PROMOTORES DE ATENCION INTEGRAL EN CENTROS DE DESARROLLO HUMANO (SAPRENDEH)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO y ELABA ALICIA URDANETA CALLES.
MOTIVO:

En el día de hoy, 2 de Febrero de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos GERMARY DAIMAR VERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 16.908.306, debidamente representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y en representación de la SOCIEDAD DE AMIGOS PROMOTORES DE ATENCION INTEGRAL EN CENTROS DE DESARROLLO HUMANO (SAPRENDEH), el abogado JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.097, como se evidencia de instrumento poder debidamente certificado por la secretaría de esta Tribunal, autenticado por ante la Notaría Pública de Tovar Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2010, inserto bajo el número 31 tomo 47, el cual se agrega a los autos en esta misma audiencia para que surta sus efectos en el presente asunto, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD DE AMIGOS PROMOTORES DE ATENCION INTEGRAL EN CENTROS DE DESARROLLO HUMANO (SAPRENDEH), representada por el abogado JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, convienen con la parte actora GERMARY DAIMAR VERA RAMIREZ representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, los salarios devengados e igualmente los conceptos demandados.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.885,80) los cuales se harán efectivos en cuatro porciones de CUATRO MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 4.000,00), en las siguientes fechas: 26 de marzo, 25 de junio, 25 de septiembre y el 14 de diciembre de 2012 y una ultima por CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.885,80) en fecha 25 de marzo de 2013, los cuales se harán efectivos a la trabajadora demandante en la sede de esta coordinación lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La trabajadora y su representante procesal


El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez