REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de febrero de 2012
Años: 201º y 152°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DIAZ CRESPO FRANCISCO ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.964.670, de 29 años de edad, de empleado de la alcaldía, domiciliado en el estacionamiento del sector banco obrero, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y RANGEL GONZALEZ RAFAEL HUMBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.768.442, de 30 años de edad, de promotor, domiciliado en avenida los mangos sector los banco obrero, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSARIO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.589.722, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la avenida Los Mangos, sector Libertad, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide seiscientos once metros cuadrados con cero nueve centímetros (611,09 mts2), y un área de construcción de seiscientos once metros cuadrados con cero nueve centímetros (611,09 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de la familia Corona; Sur: Casa y solar que es o fue de la familia Dorta; Este: Con avenida Los Mangos, y Oeste: Con cementerio Municipal y calle El cementerio de por medio; bienhechurías que consisten en una vivienda construida con pared de bloque frisado, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, una (1) cancha deportiva, un (1) área de barra con cocina y depósito de bloque frisado y pintado, con techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,