REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARIA MARGOT OBISPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.969.275 y domiciliada en La Trilla, sector Menca de leoni calle La Planada casa S/N, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y NAYLET MAYULIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.284.507 y domiciliada en la calle la Planada sector Menca de Leoni La Trilla casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CANDIDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 984.061, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el Sector la Menca de Leonis calle la Aplanada Parroquia Albarico del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Seiscientos Catorce metros (614,00 mts), y un área de construcción de Doscientos Dieciocho metros (218,00 mts), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa que es o fue de Maria Nava; Sur: Casa que es o fue de Victoria Tarazony; Este: Calle la Aplanada que es su frente, y Oeste: Casa que es o fue de Maria Navas; bienhechurías que consisten en una casa techada de platabanda, que consta de cinco (05) dormitorios, un (01) porche, una (01) sala, una (01) ante sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños, garaje, tanque de agua incorporado en la platabanda, un (01) lavandero, árboles frutales; paredes construidas en bloque y cementos, frisados y mezclillados, piso de cemento y techo de platabanda, ventanas de hierro con vidrios, puertas de madera, instalaciones sanitarias: sistemas de aguas servidas y aguas blancas empotradas y en buenas condiciones de funcionamiento, instalación eléctrica empotrada y en buenas condiciones de funcionamiento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ