REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 07 de Diciembre de 2011, en el ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez Provisorio de éste Juzgado. En consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 07 de Diciembre de 2011 (f.63-69); este tribunal procede a hacer la Aclaratoria de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 14 de marzo de 2011, así como de la Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2011; en virtud de error involuntario al colocar el nombre de ALCIBEADES, siendo que el nombre correcto es ALCIBIADES. En consecuencia, se modifica la sentencia de fecha 14/03/2011 y la aclaratoria de fecha 27/05/2011, donde se colocó el nombre de ALCIBEADES JOSE MOLINA YANES, siendo lo correcto ALCIBIADES JOSE MOLINA YANES. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de marzo de 2011 y la Aclaratoria de fecha 27 de mayo de 2011.
EL JUEZ,


Abg. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.