REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 01 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PEDRO RAMON JIMENEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.124.984 y domiciliado en la Avenida Teodolinda Landines calle 3 entre 11 y 12 casa 79-84, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y ANDERSON ANTONIO ESPINOZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 22.316.605 y domiciliado en la avenida 3 en 11 y 12 casa 79-72, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana REMIGIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 823.781, de este domicilio, sobre unas bienhechurías, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la Avenida Gobernación, Barrio Caja de Agua de la Población de Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que consiste en una casa comprada en un área de terreno propiedad Municipal, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe Estado Yaracuy de fecha 19 de Junio de 1967 bajo el Nº 5 Folio 6 fte al 7 fte, Protocolo y tomo 1ero., tomo 3°, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa de Egilda Tovar y Avenida Gobernación; Sur: Construcción de Miguel Toyo Arteaga; Este: Casa de Inés Ávila, y Oeste: Calle Gobernación; siendo la casa en referencia demolida y ampliada tanto en construcción y en terreno de la siguiente manera: la medida actualmente es de Dieciséis metros con Cincuenta centímetros (16,50 mts) de frente por Veintiséis metros (26,00 mts) de fondo, igual a una área de Cuatrocientos Veintinueve metros cuadrados (429,00 mtrs2), de acuerdo a la compra de terreno según documento registrado el día 07 de Septiembre de 1999 ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veros del Estado Yaracuy, bajo el Nº 11 del Folio 55 al Folio 58, Protocolo Primero (1), Tomo Séptimo, Trimestre Tercero del año 1999, con las siguientes bienhechurías: dos (02) sala de baño, una (01) sala recibo, una (01) sala de star, una (01) cocina, un (01) comedor, seis (06) cuartos, un (01) corredor, un (01) portón de hierro, frente jardinera con paredes de bloque-cemento, frisada, pintada con ventanas de hierro y vidrio, protector de hierro, un (01) garaje, un (01) patio, paredes de bloque-cemento frisada-pintada, piso de cemento, cerca de paredes de bloque-cemento, puertas de madera y hierro, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, techo de acerolit y zinc; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.