REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 152°. Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y sus recaudos anexos, presentada directamente en este tribunal, por los ciudadanos JUAN RAFAEL OROZCO LOPEZ Y ADELA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.052.577 y V-7.578.570, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado Antonio Figueredo Ferrer, inscrito en el Inpreabogado con el N° 7.038; quienes fijaron como último domicilio conyugal en la Urbanización San Antonio, Transversal 01, casa N° 1-6-B, San Felipe, Estado Yaracuy. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. SE DECLARA DICHA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN LA MISMA FORMA, TÉRMINOS Y CONDICIONES POR ELLOS CONVENIDAS, todo de conformidad con el artículo 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y entréguesele copia certificada de la solicitud a fin de que intervenga como parte de buena fe. Líbrese la respectiva Boleta, una vez que las partes provean de los emolumentos necesarios para la notificación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.755-12.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.