REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE,
INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 13 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NATALI ESTEFANY GÓMEZ OROZCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.054.686, domiciliada en urbanización La Pradera II, calle H, casa H-2, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y VIRGILIO ANTONIO FERNÁNDEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.572.802, domiciliado en vía aeropuerto, La Morita Vieja, calle principal, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos DAVID ELVY MUJICA MONTILLA, POTINO ALEXANDER MUJICA MONTILLA, DARWIN GEZEL MUJICA MONTILLA, SHERLLYS DEL CARMEN MUJICA MONTILLA Y CHARLES JAVIER MUJICA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.857.118, V- 11.648.880, V- 12.936.202, V- 12.279.839 y V- 15.483.374 respectivamente, todos de este domicilio; solicitado por el ciudadano DAVID MUJICA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.911.031, de este domicilio; sobre unas bienhechurías ubicadas en la prolongación de la Avenida Libertador, Tramo San Felipe, vía El Aeropuerto, sector La Ermita, jurisdicción del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy; construidas en un lote de terreno propio, cuyo linderos y medidas se encuentran especificadas en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones; sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,