REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ELIZABETH COROMOTO POLANCO MAYOR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.547, domiciliada en: La Playita, Marín, Transversal 4, entre Avenida Famel y Democracia, Casa N° 4, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JESUS AGUSTIN SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.571.146, domiciliado en: Albarico, La Sembradora 2, Calle 2, Casa N° 1.942, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MIRNA YRALYS HEREDIA VIEZ y RODRIGO ANTONIO HEREDIA VIEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.912.785 y V-7.557.417, Hijos de la ciudadana: GEORGINA VIEZ DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.483.719, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En San Felipe a los Trece (13) Días del mes de Febrero de 2.012, siendo las 9:35 horas de la mañana se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.