REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL







JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos APOLINAR GIMENEZ MARIN y RAIMUNDO SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad número V-2.570.292 y V-3.707.703, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, RAMON GUILLERMO VARASTEGUI y ROSA INES BRANDT DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.122.983 y V-4.580.604, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno municipal ubicado en la calle (04), entre avenidas 03 y 04, signada con el numero 27, en San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de Ciento treinta y ocho metros cuadrados (138,00 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de Ochenta y siete metros cuadrados (87,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Arelis Fonseca; SUR: Casa y solar que es o fue de Carmen Centeno; ESTE: Calle cuatro (04) que es su frente y OESTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Yovera; Las bienhechurías constan en: Un Inmueble con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento gris pulido, tres (03), dormitorios, un baño, cocina, recibo-comedor y un espacio para garaje, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GÓNZALEZ.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GÓNZALEZ.