REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE RAMON HERNÁNDEZ y NELSON ANTONIO MUJICA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.154.112 y V- 15.885.762 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN CONCEPCION OVIEDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.282.502, sobre unas bienehechurias construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienehechurias ubicadas en la Calle 3 o Piar, carretera Panamericana, callejón Mata Palo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (397,67Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (15,80Mts) con casa que es o fue de la Familia Rangel y Callejón Mata Palo de por medio. SUR: (17,40Mts) con casa que es o fue de la familia Parra ESTE; (24,85Mts) con casa que fue o es de la familia Castillo y OESTE: (26,45Mts) con antiguo Bar San jacinto, con una área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (117,73 Mts2), bienehechurias que consisten en una (1) casa con una (1) sala, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño y cinco (5) cuartos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 074-12 constante de ocho (08) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.