REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas OLGA COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.650.719 y domiciliada en la sector Valle Verde calle 1 entre 4 casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y YENNY ZORIBETH GARCIA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 14.709.324 y domiciliada en la Urbanización 24 de Marzo calle 3 casa 14499, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA JACINTA ROJAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.510.859, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Urbanización (24) de Marzo de la Comunidad de San Javier, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide (260.57 mts2), con un área de construcción de (116,17 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: bienhechurías que es o fue de Rosendo Núñez, (10,30 metros lineales; Sur: calle principal que es su frente, con 10,40 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de Francisca Timaure, con 25,25 metros lineales, y Oeste: casa y solar que es o fue de Placido Delgado, con 25,10 metros lineales; bienhechurías que constan; de una casa tipo vivienda rural, construidas con bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre vigas omega, la cual consta de recibo, con una (1) ventana grande tipo romanilla enrrejillada con sus respectivos vidrios; comedor con acceso a la cocina empotrada con techo de acerolit, piso y paredes de cerámicas, con lavaplatos de acero empotrado en cemento cubierto su alrededor de cerámica, con ventana tipo romanilla enrrejillada con sus respectivos vidrios, la cual mide (1,90 x 2,90) metros cuadrados; cuatro (4) habitaciones, con las siguientes características: la primera, techo de acerolit con techo raso y ventana de metal de una hoja, piso pulido, con puerta de madera; la segunda, techo de acerolit con techo raso y ventana de metal de una hoja, piso pulido sin puerta; la tercera, techo de acerolit con techo raso, closet de cemento cubierta en cerámica, piso pulido con puerta de metal y ventana tipo romanilla con sus respectivos vidrios y enrrejillado; y la cuarta, con techo de zinc, piso pulido, sin puerta y ventana de metal de una hoja; igualmente consta de dos (2) baños, el primero de (1,90 x 1,40) metros cuadrados, con techo de acerolit sobre tubo de (2x1); con piso y paredes de cerámica, con todos los accesorios necesarios (poceta y ducha), aguas blancas y negras, puerta metálica; y el segundo baño de (1,90 x 1,15) metros cuadrados, con todos sus accesorios (poceta y ducha), aguas blancas y negras, techo de acerolit sobre tubo de (2x1) con piso de cerámica, puerta metálica; lavadero de (5,10 x 2,85) metros cuadrados, con techo de zinc sobre tubo (2x1) con media pared que da al patio, con rejillas hacia la parte del techo de cabillas lisas, piso de cemento, batea y lavamanos con tubería para aguas blancas y negras; dichas bienhechurías se encuentra totalmente cercada con bloques de cemento, errejillado de tubo (2x1) en la parte de jardinería, con el servicio de luz eléctrica, aguas blancas y negras para toda la casa; una (1) puerta de hierro de dos (2) hojas en la entrada al jardín, con acceso a la casa y una (1) puerta de hierro de una hoja de metal a la entrada de la vivienda; así mismo a la parte trasera de las bienhechurías con acceso al patio, una puerta de metal mitad lamina, mitad rejas, patios de tierra que mide (9,70 mts2) de fondo x 10,50 mts2); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.