REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 13 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas OLGA COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.650.719 y domiciliada en la sector Valle Verde calle 1 entre 4 casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y YENNY ZORIBETH GARCIA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 14.709.324 y domiciliada en la Urbanización 24 de Marzo calle 3 casa 14499, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana POLANCO MAYOR ELIZABETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.512.547, de este domicilio, sobre unas bienhechurías ubicada en el Sector La Playita calle 3 casa sin numero de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, edificada sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cincuenta y Ocho con Veinte metros cuadrados (258,20 mts2), y un área de construcción de Ciento Cincuenta y Un Mil con Cincuenta y Un metros cuadrados (151,51 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Calle número tres (03) que es su frente; Sur: Retiro del Río Cocorotico; Este: Casa que es o fue de la Sra. Maria Emiliana Herrera, y Oeste: Casa que es o fue de la Sra. Adelia Regalado; bienhechurías que constan; de una (01) casa de habitación familiar, construidas con sus bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques frisada, pisos de cemento, techos de acerolit, la cual presenta la siguiente dependencia tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño empotrado con todo sus accesorios, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) porche con piso de cerámica, un (01) garaje totalmente techado, un (01) portón de metal, seis (06) ventanas de metal y vidrio, dos (02) ventanas de metal, una (01) puerta de madera y una (01) puerta de metal, con sus respectivas instalaciones para los servicios de aguas blancas , e instalaciones eléctricas, y cercado del terreno completamente en paredes de concreto y todos los servicios públicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.