REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
Título Supletorio Nº 083/12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas BELKIS ROSARIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.124.582, de 58 años de edad, soltera, domiciliada en la Avenida La Paz, entre avenidas 4ta. y 5ta., Sector El Oasis, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y UCREANIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.465.203, de 53 años de edad, casada, domiciliada en la calle 6 con Avenida 10, Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YANIRA COROMOTO TERÁN ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.477.881, de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno municipal ubicado en la avenida 8 entre calles 1 y 2 del Barrio Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con un área de terrenos de ciento dieciséis con sesenta y cinco metros cuadrados (116,65 m²) y un área de construcción de ciento once con treinta y seis metros cuadrados (111,36 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 8 y local de la familia Venegas; SUR: Casa y solar de Félix Ramones; ESTE: Calle 1 y OESTE: Casa y solar de Senovia Tovar. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloques, techos de acerolic y platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas de metal, sala-comedor, cocina, dos (2) baños, patio-lavadero, una (1) escalera de concreto, tres (3) habitaciones, con sus instalaciones de aguas blancas y negras, servicio eléctrico, servicio de aseo domiciliario. Sin perjuicios de terceros con iguales o mejores derechos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GÓNZALEZ A.