REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152°
Vista diligencia que antecede suscrita y presentada por el ciudadano ALIRIRIO QUINTIN GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.096.272, asistido debidamente por el abogado Miguel Ángel Martínez Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.073, en la cual señala la ubicación del terreno donde se encuentran enclavadas las bienehechurias requeridas por el juzgado; En consecuencia y visto las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: LOURDES MERCEDES ROJAS CASTILLO y ELI SAUL TORRES ARTEAGA titulares de las cédulas de identidad No. V-16.112.473 y V-14.443.809 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ALIRIO QUINTIN GARCIA SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.096.279, sobre unas bienehechurias construidas en una área de terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Avenida 12 entre calle 19 y Quebrada Guayabal, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS ( 232,04Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Pedro Gutiérrez SUR: Avenida Cartagena: ESTE; Casa y solar de Martín Cambero y OESTE: Casa y solar de Yelitza Muñoz, con una área de construcción de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 633,85Mts2); las cuales se encuentran debidamente identificadas en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.-
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.