REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RONALD JESUS MENDOZA CALANCHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.548.971, domiciliado en: Avenida 8 entre Calles 24 y 25, Casa N° 24-29, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y LUZ MARINA RINCON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.589.141, domiciliada en: Higueron, Cuarta Etapa, Casa N° 4-22, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ANGEL RAFAEL GARCIA HERRERA, NEANGEL VERONICA GARCIA HERRERA y HEIDY NATALI GARCIA HERRERA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.822.394, V-16.260.949 y V-11.275.899, respectivamente; todos Hijos de la ciudadana: MERCEDES VERONICA HERRERA ROMERO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.373.828, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2.012, siendo las 9:12 horas de la mañana se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.