REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, fue recibida directamente en este Tribunal en fecha 12 de abril de 2010; presentada por la ciudadana LISBETH MIREYA RIVERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.791, actuando con el carácter de Representante legal de la firma LABORATORIO CLINICO “LISBETH RIVERO”, debidamente inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22-05-2.007, bajo el N° 08, Tomo 125-B; asistida por el Abogado Edgar Gregorio Manucci Franco, inscrito en el Inpreabogado con el N° 74.596.
En fecha 26 de Abril de 2010 se admitió la demanda, intimándose a la demandada de autos Sociedad Mercantil GLOBAL SALUD SOLUCIONES INTEGRALES, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 65, Tomo 10-A, de fecha 15 de junio de 2009, en la persona de su representante legal ciudadano Ramón Ignacio Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.732.416, en su carácter de Presidente, de este domicilio, apercibido de ejecución pague a la demandante las cantidades especificadas en el auto de admisión, o formule oposición y de no haber oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa; en la misma fecha se libra boleta de intimación.
En fecha 10 de mayo de 2010 se abrió Cuaderno de medidas, decretando embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, y se libró despacho para el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; practicando dicha medida en fecha 19 de mayo de 2010, conforme al acta levantada cursante a los folios 11 y vto del Cuaderno de medidas.
En fecha 11 de noviembre de 2010, la parte actora ciudadana Lisbeth Mireya Rivero Jiménez, con el carácter de autos, otorga poder especial a los Abogados Humberto Brito Brito y Rosy Brito Rosales, Inpreabogado Nros. 5.180 y 58.850 respectivamente, el cual fue debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal (F. 44).
En fecha 24 de mayo de 2011, el Abogado Carlos Eduardo Arango, inscrito en el Inpreabogado N° 50.639, con el carácter de autos, se da por notificado en el presente procedimiento; y hace formal oposición a la demanda de intimación en fecha 30 de mayo de 2011 (f. 66 y vto.).
A los folios 67 al 70, cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por la Apoderada judicial de la parte demandada Abogada Yarisol Figueira, Inpreabogado N° 40.560, en fecha 21 de junio de 2011.
En fecha 27 de Julio de 2011, la parte demandada y demandante, presentan escritos de promoción de pruebas, siendo admitidas en fecha 05 de agosto de 2011.
En Fecha 11 de enero de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado Carlos Eduardo Arango, inscrito en el Inpreabogado con el N° 50.639, y presenta escrito consignando copia simple de documento otorgado por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, de fecha 15/12/2011, anotado bajo el N° 05, Tomo 217, de los libros de autenticaciones; donde consta el desistimiento del presente procedimiento y de la acción, que hiciera la demandante ciudadana Lisbeth Mireya Rivero Jiménez, en nombre y representación de Laboratorio Clínico Lisbeth Rivero; el cual fue presentado a efectum videndi y certificado por la secretaria de este Tribunal.
En fecha 16 de enero de 2012, el tribunal dicta auto, abocándose el Juez al conocimiento de la presente causa y ordena librar boleta de notificación a la parte demandante de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 90 eiusdem.
En fecha 17 de enero de 2012, el alguacil del tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Humberto Brito Brito ( f.91).
Ahora bien, la parte demandante DESISTE del procedimiento y de la acción, conforme al documento que en copia certificada cursa a los folios 84 y 85, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio San Felipe del estado Yaracuy en fecha 15/12/02012, autenticado bajo el N° 05, tomo 217; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda levantar la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 10/05/2010, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de mayo de 2010; en consecuencia, se ordena notificar a la depositaria provisional de dicha suspensión. Se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el Archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.