REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE,
COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los abogados ALBA MARCHI CAPPELLETTI y LUCIANO AULAR CAMACARO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 46.597 y 105.831, contra el ciudadano JOSE OLIVERO SEQUERA, titular de la cedula de identidad V-11.276.085. La demanda fue recibida directamente por este Tribunal en fecha 27 de julio del 2010, y se admitió en fecha 21 de septiembre del mismo año, ordenándose la intimación del demandado de autos el ciudadano JOSE OLIVERO SEQUERA, antes identificado, a los fines de que efectué el pago correspondiente a las costas procesales, o en su defecto, acogerse al derecho de retasa si lo creyere conveniente, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de abogados. Se librara la respectiva boleta una vez que la parte actora consigne la respectivas copias.
Al folio cincuenta y seis (56) cursa auto acordando librar la boleta de intimación al demandado.
En fecha catorce (14) de abril del 2011 consta consignación del alguacil de la boleta de intimación del demandado de auto y por cuanto la parte interesada en la presente causa, no se dio impulso procesal para que se practicara la intimación.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde la fecha 28-01-2011 que se libro la boleta de intimación al demandado, según folio 57; los accionantes no le dieron impulso procesal a la intimación del ciudadano JOSE OLIVERO SEQUERA, identificado en autos, observándose que desde la fecha 27-07-2010, hasta la presente fecha 14-02-2012, no consta en autos alguna actuación por parte de los demandantes; habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestiono los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los abogados ALBA MARCHI CAPPELLETTI y LUCIANO AULAR CAMACARO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 46.597 y 105.831, contra el ciudadano JOSE OLIVERO SEQUERA, titular de la cedula de identidad V-11.276.085. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
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