REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANDRES ELOY OVIEDO VEGAS y MARITZA FERNANDA LOPEZ ZEA, titulares de las cédulas de identidad número V-4.122.498 y V-7.907.854, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DE JEUS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.578.479, de este domicilio, y de sus hijos ciudadanos: RUDY JERALDINE RODRIGUEZ SALCEDO, MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ SALCEDO, MARIA DE JESUS RODRIGUEZ SALCEDO, GUILLERMO ARCANGEL RODRIGUEZ SALCEDO, ROSELIANO JOSE RODRIGUEZ SALCEDO, ELIAS IVAN RODRIGUEZ SALCEDO y VIRGINIA MARGARITA RODRIGUEZ SALCEDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.698.817, V-17.254.604, V-17.254.348, V-15.107.270, 12.727.248, V-12.727.247 y V-10.860.401 respectivamente, todos de este domicilio; sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal ubicado en la calle 04 o Zamora esquina con calle once (11) o Democracia en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETRO (306,71 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (169,10 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (17,80 mts) Casa y solar que es o fue de la familia Oviedo y calle 04 o Zamora de por medio; SUR: (26,30 mts) Casa que es o fue de la familia Salas; ESTE: (14,70 mts) Casa y solar que es o fue de la familia Pineda y calle 11 o democracia de por medio y OESTE: (23,20 mts) Casa y solar que es fue de la familia Lopez; Las bienhechurías constan en: Una casa de cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero y dos salas de estar, con fundaciones de concreto para ampliaciones, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, cloacas y servicios de electricidad, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
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LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.