REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN CARLOS VIEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.797.054 y domiciliado en Sector Savayo 2, calle 2, casa 54, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y DERWIN JOSE ARIAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.698.101 y domiciliado en la calle 24 entre 11 y 12 casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana XIOMARA MAGALY SOSA PIÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.463.522, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 12 con avenida Cartagena, sector Antonio José de Sucre, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Ciento Ochenta y Dos metros cuadrados con Dieciocho centímetros (182,18 mts2), y con un área de construcción de Ciento Treinta y Cuatro metros cuadrados con Setenta y Nueve centímetros (134,79 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa que es o fue de Rosa Farfán; Sur: Avenida 12; Este: Casa de Kaira Majano, y Oeste: Casa que es o fue de Rosa Farfán; bienhechurías que consisten en una casa habitación, que constan; de paredes de bloque de concreto, techo zinc, piso de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.