REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, TEODULO JOSE OROPEZA ALVARADO y CANDIDO OSWALDO GARCIA BRAVO titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.555.385 y V- 7.501.918 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YULIMAR SARMIENTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.389.612, sobre unas bienehechurias construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienehechurias ubicadas en la Calle Principal de la Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Nicolaza Jiménez. SUR: Terreno ocupado por Cecilia Torrealba Suárez ESTE; Calle principal que es su frente. OESTE: Casa y solar que fue o es de Cecilia Torrealba Suárez, bienehechurias que consisten en una (1) cerca de alambre de púas y estantillos de rabo de ratón vivos y secos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 076-12 constante de nueve (09) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.