REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
Título Supletorio Nº 092/12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas HIGINIA TEODORA SALAZAR RIVERO, venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.912.443, domiciliada en la calle Principal, Barrio El Chaparral, casa número 21, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y MARÍA DEL CARMEN SILVA DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, casada, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.483.980, domiciliada en el Barrio El Chaparral, calle Principal, casa número 26, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANYELI MILAGROS GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.951.116, de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno municipal ubicado en la calle Principal del Chaparral, vereda 06, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con un área de doscientos veintiséis metros cuadrados con sesenta centímetros (226,60 m²) y un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Salazar; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Hernández y vereda 06 de por medio; ESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Gavidia y calle Principal de por medio y OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Moreno. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación familiar construidas sobre paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, cercado de bloques de concreto y alambre de púas, conformada de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor. Sin perjuicios de terceros con iguales o mejores derechos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GÓNZALEZ A.