REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE,
INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas YUBISAY NORELIS SILVA GRIMAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.503.343, domiciliada en La Mercedes, calle San Rafael, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y MIRIAN MERCEDES APONTES BRACHO venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.515.924, domiciliada en el Guayabo, Municipio Veroes, entrada a la Bananera del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NEIBIS NELITZA CASTILLO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.176.317, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el sector Las Mercedes del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (207,55 mts2) aproximadamente, y un área de construcción de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Centímetros Cuadrados (55, 83mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 06; Sur: Casa de Luis Dudamel; Este: Casa de Rogert Dudamel, y Oeste: Terreno Mocarpel; bienhechurías que consiste en una casa de habitación edificada en paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido, y distribuida de la manera siguiente: una (01) sala, dos (02) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, un 01) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,