Exp. Nº 2.699-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el Abogado Amilkar Ojeda, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogada (I.P.S.A.) bajo el N° 130.262, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: YAIHI LISBETH GAMARRA SUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.949.958, mediante la cual DESISTE de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada en contra de los ciudadanos MARCO ANTONIO COLMENAREZ PEREZ y JIOVANY MANUEL SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.369.391 y V-16.481.556. Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado Amilkar Ojeda, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogada (I.P.S.A.) bajo el N° 130.262, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: YAIHI LISBETH GAMARRA SUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.949.958, inserto al folio Cincuenta y Cinco (55); en la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada en contra de los ciudadanos MARCO ANTONIO COLMENAREZ PEREZ y JIOVANY MANUEL SILVA RODRIGUEZ, antes identificados; conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.