REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
Título Supletorio Nº 089/12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIANA DEL CARMEN VIEIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.891.777, de 21 años de edad, de profesión estudiante, domiciliada en la calle 14, entre avenidas 14 y 15, sector Caja de Agua I, casa número 14-2, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y JANNETTE COROMOTO BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.256.845, de 26 años de edad, de profesión Licenciada en Administración, domiciliada en la calle 26 entre 1era. y 2da. Avenida, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos NAHOMI DAYANA ORTIZ DE RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-15.284.176 y V-14.710.862 respectivamente, de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno municipal ubicado en la Parroquia El Guayabo de la Comunidad de Carbonero, carretera Panamericana entre calles Casa Blanca y Vía de Penetración, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, con un área de dos mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (2.152,10 m²) y un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (56,39 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o era de Nelson Hernández y Terreno que es o era de Danny Muños; SUR: Carretera Panamericana; ESTE: Terreno que es o era de la señora Carmen Bonito y Terreno que es o era de Darwuin Vargas y OESTE: Terreno que es o era de Danny Muños y casa que es o era de María Arroyo. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, techo de losa nervada, tanque elevado, dotado de todos los servicios de aguas blancas y negras y electricidad. Sin perjuicios de terceros con iguales o mejores derechos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GÓNZALEZ A.
CARA/cg/lmgg