REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de febrero de 2012
Años: 201º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, Osorio de León Yngrid Lorena, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.313.639, de 36 años de edad, administración, domiciliada en la 2 avenida entre 26 y 27, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y Hernández Heredia Berne Junior, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.594.033, de 27 años de edad, comerciante, domiciliado avenida Cartagena entre 27 y 28, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN CARLOS YOVERA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.484.922, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la avenida Sucre entre calle 8 y paseo la Playita, sector caja de agua Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide trescientos seis metros con nueve centímetros cuadrados (306.09 mts2), y un área de construcción de ciento noventa y seis metros con tres centímetros cuadrados (196.03 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con casa y solar que es o fue de la Yovera y avenida 7 o sucre de por medio, en línea de 16.11mts; Sur: Con casa y solar que es o fue de la familia Díaz, en línea de 16.11mts; Este: Con casa y solar que es o fue de la familia Conde, en línea de 19.00mts, y Oeste: Con casa que es o fue de la familia Manzanilla en línea de 19.00 mts; bienhechurías que consisten en una casa de habitación de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de cemento liso y techo de acerolit, consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero y dos baños, con todos sus servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,