REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 27 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MILDRE MARGARITA VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.032.140 y domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle 06 avenida 03 casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y JUAN PASTOR NAVAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.501.196 y domiciliado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, manzana F cada Nº 09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YNGRID LORENA OSOSRIO DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.313.639, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la avenida 02 entre calles 26 y 27, sector la Gallera Sabaneta, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Dieciséis metros cuadrados con Siete centímetros (216,7 mts2) y con un área de construcción de Cincuenta y Cuatro metros cuadrados con veintidós centímetros (54,22 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa que es o fue de Mercedes Serrano; Sur: Casa y solar que es o fue de Carmen Serrano; Este: Casa y solar que es o fue de la Familia Santos Salcedo, y Oeste: Vereda sin numero; bienhechurías que consisten en una casa de habitación, constituida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento liso y techo de platabanda, consta de una habitación, sala, cocina y un baño, con todos sus servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.