REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Febrero de 2012
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ALEJANDRO DAVILA MORALES y ORDAGLIS MARIVIT TAMAYO PARRA, titulares de las cédulas de identidad número V-21.428.639 y V-18.054.806, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, NORAIDA SEQUERA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-10.372.300, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal ubicado en la calle Pantanal, sector las Mercedes, del Municipio San Felipe en el Estado Yaracuy, con un área de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (2.786,17 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de OCHENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (87,08 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Iván González; SUR: Solares de las casas de Maite Orozco Arias, Dilia Arias y Yarismi González; ESTE: Terreno de Alfredo Pérez y OESTE: Casa y solar de Geraldo Jimenez y solar de Aura Jimenez y calle Pantanal; las bienhechuirias constan en: Un caney que mide cien metros cuadrados (100 Mts2), dos habitaciones que miden cuarenta metros cuadrados (40 Mts2) cada una, y un baño que mide cuarenta metros cuadrados (40 Mts2), todas estas con sus respectivas instalaciones y servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.