REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE,
INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Febrero de 2012
Años: 201º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas BERLIN JOSEFINA APONTE SULBARAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.355.448, domiciliada en Jaime, Municipio Cocorote entrada a Los Almendrones, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y MILANYELA CAROLINA MASUZZO GRIMAN venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.960.471, domiciliada en Jaime, sector Los Almendrones, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YERARDIN COROMOTO MONTESINOS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.700.176, soltera, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno presuntamente de origen baldío o de resguardos indígenas, según informe catastral de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el sitio denominado Los Almendrones, carretera Panamericana, sector Jaime, jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; en un lote de terreno de CIENTO SETENTA METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (170,93 M2), y una extensión de construcción real de Setenta Metros, con trece centímetros cuadrados (70,13 M2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: En siete metros, con noventa y cinco centímetros (7,95 m), con casa y solar que es o fue de la familia Rivas y cartera panamericana de por medio; Sur: En siete metros, con noventa y cinco centímetros (7,95 m), con casa y solar que es o fue de la familia Gallardo; Este: En veintiun metros, con cincuenta centímetros (21,50 m), con casa y solar que es o fue de la familia Prado, y Oeste: En veintiun metros, con cincuenta centímetros (21,50 m), con casa y solar que es o fue de la familia Aponte; bienhechurías que consiste en una casa construida con paredes de bloques de dos (2) habitaciones, sala comedor, cocina y baño, techo de zinc, piso de cemento y porche de platabanda, puertas de madera y de hierro, equipada con servicios públicos de agua potable, aguas servidas y electricidad, con cerca de alfajol en los linderos este y oeste; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,