REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Febrero de 2012
Años: 201º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, ELVIS ELEAZAR ROMERO REYES y YIMIL MICHEL GONZÁLEZ VELAZQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.383.647 y V- 14.710.252 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.204.384, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas el Sector el Campito, callejón San Rafael entre avenidas Cartagena y calle Villa Dolores del Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (671,57 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón San Rafael SUR: Callejón S/N. ESTE; Casa que es o fue de Salvador Medina, y terrenos que son o fueron del Circuito Judicial. OESTE: Casa que es o fue de Trinidad Camacaro, con una área de construcción de CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (414,67 Mts2), bienhechurías que consisten en una casa con piso de cerámica, paredes de bloque, techo de platabanda, frisada, un (1) porche, sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, instalaciones de electricidad empotrada, con aguas negras y blancas , con estacionamiento, un (1) local con un segundo nivel, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 121-12 constante de diez (10) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.