REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

Título Único y Universales Herederos N° 126-12


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL


EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ERNESTINA OCHOA DE MOENS, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.260.329, de 62 años de edad, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Hermanos, edificio “E”, apartamento número 2-1, planta baja, entrada 2, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y JUAN LUIS MOENS BORGER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.574.755, de 72 años de edad, domiciliado en las Residencias Los Hermanos, edificio “E”, apartamento número 2-1, planta baja, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas: SANDRA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LÓPEZ, NESYERLING ALEXSANDRA LÓPEZ GONZÁLEZ y NEYSSER NELIESKA LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.506.926, V-18.757.043 y V-24.168.717 respectivamente, esposa e hijas del Decujus JOSÉ RAFAEL LÓPEZ INOJOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.506.166, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 10:01 horas de la mañana se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.