REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUANA OMAIRA GRATEROL COLMENAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.516.071, domiciliada en: Urbanización Las Acequias, vereda 33, Casa N° 7, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y YOSMEL RAFAEL DAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.547.701, domiciliado en: Calle Principal Las Flores, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MELQUIADES BRACAMONTE GUEDEZ, OLGA MERCEDES BRACAMONTE DE TESORERO, KAREN MERCEDES BRACAMONTE GUTIERREZ y YOSELIN VICTORIA BRACAMONTE GUTIERREZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-824.938, V-5.464.237, V-13.696.668 y V-13.984.159, respectivamente; Esposo el primero e hijas las restantes de la ciudadana: MERCEDES GUTIERREZ DE BRACAMONTE, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-826.231, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En San Felipe a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2.012, siendo las 9:25 horas de la mañana se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.