REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 29 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GILBERTO ARTURO ALVAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.525.407 y domiciliado en la calle 15 entre avenida José Joaquín Veroes y avenida 12 casa 26, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y CRISTHIAN JOSE GUANIPA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 11.271.982 y domiciliado en la avenida 11 entre calles 7 y 8 casa 7-10, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN FLORES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.997.473, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la tercera transversal final de la calle La Guamita de la comunidad de San Javier, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Veinte metros cuadrados (220 mts2) y con un área de construcción de Noventa y Tres metros cuadrados (93 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa o solar que es o fue de Marilyn Montesinos; Sur: Terreno que esta o fue ocupado por Lisbeth Flores; Este: Terreno que esta o fue ocupado por Gladis Manonta, y Oeste: Tercera transversal que es su frente; bienhechurías que consisten en una casa, fabricada con bloques de cemento, techo de platabanda con fundaciones para la construcción de dos (02) pisos adicionales, tienen cuatro (04) cuartos con closet, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, seis (06) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, pisos de baldosa de cerámica y totalmente frisada, y consta de servicios de aguas negras y blancas y luz eléctrica; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.