REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL


EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANTULIO JESÚS BERRIZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.510.892, de 43 años de edad, domiciliado en la Avenida 7 entre calles 16 y Avenida La Patria, casa número 16-9, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y JESÚS ANDRÉS HERRERA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.546.818, de años de 25 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda, calle 7, casa número 183, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: DARCY JOSEFINA MONSALVE RIVERO, RAYDIS ANTONIA MONSALVE DE HERRERA, ANA JACQUELINE MONSALVE DE ESCUDERO, MARLIN ALICIA RIVERO, JOSÉ ANTONIO RIVERO, MABBILUZ RIVERO y PEDRO MANUEL MONSALVE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.372.748, V-10.855.122, V-7.905.391, V-14.210.907, V-7.556.469, V-12.938.476 y V-7.590.292, todos de este domicilio, hijos de la Decujus JOSEFA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.480.567, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 10:40 horas de la mañana se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.