REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 29 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GINNETT XIOMARA APONTE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.095.183 y domiciliada en la calle principal Sector 23 de Enero, Cañaveral casa 11, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y DANNY JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.403.238 y domiciliado en la calle 30 entre avenidas 1 y 2 casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JAIME ALEXANDER ALEJOS RODRIGUEZ, RICHAR NIXON ALEJOS RODRIGUEZ, LAURA YSABEL ALEJOS RODRIGUEZ, GERMAN ANTONIO ALEJOS RODRIGUEZ, FREDDY GERALDO ALEJOS RODRIGUEZ y MERLENE JOSEFINA ALEJOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.276.863, V- 12.279.608, V- 12.080.121, V- 8.518.160, V- 12.724.061 y V- 7.915.411, todos de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 6 ó “Avenida Páez”, entre calle 1 ó “Calle 18 de Octubre” y calle 2 ó calle “El Castaño”, casa Nº 1-42, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Trescientos Diez con Veinte metros cuadrados (310,20 mts2) y con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis con Noventa y Cuatro metros cuadrados (156,94 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de la familia Sequera; Sur: Casa y solar que es o fue de la familia Colina y av. 6 ó Páez de por medio; Este: Casa y solar que es o fue de la familia Benedetti, y Oeste: Casa y solar que es o fue de la familia Cariño; bienhechurías que consisten en una casa, que consta de paredes de bloque frisado con cemento, recibo, comedor, sala de estar, cocina, seis (6) dormitorios, cuatro (4) baños, dos (2) pasillos, lavadero, deposito y patio, techo de acerolit y piso de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.