REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 06 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 3.913.081 y domiciliado en la calle 27 entre segunda y tercera avenida casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y ALEJANDRO ROSENDO GOMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.588.528 y domiciliado en la avenida 7 entre calles 33 y 34 casa 219, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana VICENTA MARGOT OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.459.587, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle principal de Culantrillo, entre avenida Ravell y avenida Cedeño Nº 2-89 del Municipio Independencia, Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Trescientos Noventa y Cinco metros cuadrados (395 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Bienhechurías que es o fue de Eulogio Sánchez; Sur: Bienhechurías que son o fueron de Sosimo Montilla; Este: bienhechurías que son o fueron de Sosimo Montilla, y Oeste: Calle Culantrillo, Piedra Grande; bienhechurías que consisten en una casa con una superficie construida de Ocho metros (8 mts) de ancho, por Quince y medio (15,5 mts) de largo, para un área total de Ciento Veinticuatro metros cuadrados (124 mts2); constan de Una (1) planta, construida con bloques de cemento, platabanda de concreto, pisos de cemento y cerámica, una (1) Habitación Principal, con puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio, Closet, una (1) sala de baño con puerta corrediza, ventana de Hierro y Vidrio; Tres (3) Habitaciones con puertas de madera, closet, ventanas de hierro y vidrio y una (1) sala de baño con puerta de madera y ventanas de hierro y vidrio; una (1) cocina empotrada con puerta de hierro y dos (2) ventanas de hierro y vidrio; una (1) sala de recibo con puerta de madera y dos (2) ventanas de hierro y vidrio; una (1) sala comedor con tres (3) ventanas de hierro y vidrio; un (1) lavadero Base de Hierro, Techo de acerolit y piso de Cemento rústico; un (1) cuarto de deposito con paredes de bloque y techo de acerolit y piso de cemento rústico; un (1) pasillo de Seis metros de largo (6 mts) y una (1) puerta de hierro y vidrio; un (1) garaje para vehículos; áreas Verdes; cercada toda con pared de bloque y enrrejillado de hierro en el exterior y, cercas internas con paredes de bloques y enrrejillado de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.