REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARGENIS LUIS ARIAS CASTILLO y MARIA ALEXANDRA ARRIECHE ARIAS, titulares de las cédulas de identidad número V-17.256.357 y V-22.318.211, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YURIANNA CECILIA TORREALBA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-20.176.820, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal ubicado en la calle tres de San Javier sector San Francisco del Municipio San Felipe en el Estado Yaracuy, con un área de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (209,82 Mts2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de José Alejo; SUR: Calle Principal; ESTE: Solar de la Casa de Irayma Delgado Cardona y OESTE: Calle tres (03) que es su frente; las bienhechuirias constan en: Una vivienda de bloques frisada, techo de acerolit, una habitación con una ventana, una puerta de hierro, una ventana, piso de cemento pulido; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.



En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.