REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: VIÑA ANGELA ESPINOZA DE PEROZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.917.669, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa Sin Número, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y RAMON ENRIQUE JAYARO OVIEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.592.548, domiciliado en: Barrio San Antonio, Casa Sin Número, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ROBINSON JOSE LOPEZ HERNANDEZ, DULCE MARIA LOPEZ HERNANDEZ, YELITZA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ y PEDRO RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.591.509, V-8.517.296, V-10.859.587 y V-11.274.983, respectivamente; Hijos del ciudadano: PEDRO JOSE LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.705.422, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En San Felipe a los Siete (07) Días del mes de Febrero de 2.012, siendo las 9:45 horas de la mañana se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.