REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 07 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARIA ELENA MARTINEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 4.122.096 y domiciliada en la calle 9 entre 3 y 4 casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y MARIANA ELEVIC SEQUERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 16.483.575 y domiciliada en la calle 9 entre 3 y 4 casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CLIESIONA MERCEDES LEON DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.176.699, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 9 o 19 de Abril entre avenida 3 o Teodolínda Landinez y 04 o Zamora, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Trescientos Setenta y Uno con Cincuenta metros cuadrados (371,50 mts2), y un área de construcción de Ciento Sesenta y Nueve con Ochenta y seis metros cuadrados (169,86 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (32,30 mts) con casa y solar que es, o fue de la Flia. Garcés; Sur: (32,80 mts) con casa y solar que es o fue de la Flia Silva; Este: (11,00 mts) con casa y solar que es o fue de la Flia Badilla y calle (09) o 19 de Abril de por medio, y Oeste: (16,60 mts) con casa y solar que es o fue de la Flia Rivas; bienhechurías que consisten en una casa; que constan de paredes de bloques, piso de cemento, techo de aluminio y acerolit, puertas y ventanas de hierro, cuatro cuartos, sala, comedor, una jardinera, lavadero, un baño, un corredor, cercada con paredes de bloques, servicios de luz, agua blanca y aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 066-12