REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152°
Vista la declaración de los ciudadanos ORLAYDE COLINA CUICAS y JOSE DAVID RIERA GUTIERREZ, titulares de la Cédula de identidad No. V- 16.111.863 y V-12.279.726, cursante al folio 12, consignando informe técnico, requerido por este Tribunal, e igualmente las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: MARIA IRMA MEJIA DE DELFIN y OSCAR JOSE DELFIN CHINCHILLA titulares de la cédula de identidad No. V- V- 9.377.375 y V- V- 7.556.596 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ORLAYDE COLINA CUICAS y JOSE DAVID RIERA GUTIERREZ, titulares de la Cédula de identidad No. V- 16.111.863 y V-12.279.726 , sobre unas bienehechurias construidas en une área de terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienehechurias ubicadas en el sector Cascabel Norte, Callejón Cascabel, entre Calle Unión y Calle S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (356,77Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Jorge Riera SUR: Callejón Cascabel ESTE; Félix Valois Riera y OESTE: Auto lavado rapidito, con una área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (107,64Mts2) bienehechurias que consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro, cuatro (04) habitaciones, un (1) sanitario con sus accesorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina con cerámica, un (1) lavadero y ventanas de metal, un (1) garaje, un (1) jardín, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.-
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.