República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Primero (1ero) de Febrero del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: CESAR SMITH TOVAR FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 12.727.173 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396 en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad municipal, el cual mide: Doscientos Veintidós Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (222,66 Mts²), en dicha extensión de terreno existe una vivienda que tiene unas medidas irregulares con un total de: Noventa y Tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (93,60 Mts²) ubicadas en la Calle Nueva, Sector “Brisas del Campo”, del Caserío Campo Nuevo, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa propiedad del Sr. Efraín Piña, con Calle Nueva de por medio; SUR: Terrenos ocupados por el Sr. Matia Pinto, ESTE: Casa y Solar del Sr. Cesar Piña y OESTE: Terrenos ocupados por la Iglesia Cristo La Roca. En el mencionado terreno ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una vivienda construida con bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala y una (01) batea; el costo total de la vivienda es de: Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Once (11) de Agosto de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 305/10 de fecha: 12-08-10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha: 13-08-10 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y VICENTE PAUL MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 19.817.681 y 12.284.851 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el (segundo) en Calle Brisas del Campo, Caserío Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.010 este Tribunal recibe escrito, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta al solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y sus linderos), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio doce (12) diligencia, del solicitante de fecha: Veintisiete (27) de Enero de 2012, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.473 y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: CESAR SMITH TOVAR FERNANDEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogado en ejercicio: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al Primer (1er) día del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 800/10.-