República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: EVA FRANCISCA LOBO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.510.422 y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CRISTELA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 176.905, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias que ha fomentado, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, la cual consiste en una Vivienda con las siguientes características: Techo de Zinc y Asbesto, piso de cemento y paredes de bloques y adobes, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, en un área de construcción de: Ochenta y Un Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (81,18 Mts²), sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado al final de la Calle Cementerio, N° 29, Guama, Municipio sucre del Estado Yaracuy, con una superficie de: Trescientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros (353,98 Mts²) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la Sra. Irenia Rodríguez; SUR: Calle Cementerio; ESTE: Casa y Solar del Sr. José Gregorio Candía y OESTE: Cementerio Municipal, según consta en informe de mesura realizado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Mayo de 2.011. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 15 de Febrero de 2012, mediante oficio N° 029/12, de fecha: 06 de Febrero de 2012 y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIA VIRGINIA SUAREZ y FANNY JOSEFINA GUEVARA GUEVARA portadoras de las cédulas de identidad Nos 7.575.824 y 4.971.666 respectivamente, domiciliadas la (primera) en Los Callejones de Quigua, Casa S/n, Jurisdicción de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y la (segunda) en La Urbanización Flaminio Cordido, 1er Estacionamiento, Vereda 01, Casa N° 06, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: EVA FRANCISCA LOBO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.510.422 y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CRISTELA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 176.905; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez







LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1364/12.-