República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Actuando en sede Civil.
SOLICITANTE: Ciudadano: Abogado, CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.230.656, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.934 y residenciado en la Calle N° 12, N° 12-9, Municipio Autónomo, San Felipe, Estado Yaracuy; con carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA BERTONCELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 7.593.043.-
.EXPEDIENTE NÚMERO: 865/12
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Este proceso se inició con el escrito recibido por declinatoria de competencia emanada del Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. presentado por el Abogado CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 3.230.656, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.934 con carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA BERTONCELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 7.593.043; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre (Guama), Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre, (Guama), Estado Yaracuy, bajo el N° 142 del año 1.967, en la que se constato, que el funcionario encargado de asentar dicha Acta de Nacimiento incurrió en dos (02) errores materiales involuntarios, siendo el PRIMERO: El nombre del presentante, quien es su progenitor, ya que se señaló a “FRANCISCO BERTONCELLO”, siendo el nombre correcto “FRANCESCO BERTONCELLO TRENTO”. y, el SEGUNDO: El nombre de la progenitora de su representada que, se asentó como “BELEN AIDA GONZALEZ DE BERTONCELLO”, siendo el correcto: “BELEN GONZALEZ DE BERTONCELLO”.
La declinatoria de competencia fue admitida en fecha: 26 de Enero de 2.012, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 23 de Febrero de 2012 el alguacil de este juzgado consignó la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio público debidamente firmada.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, EL TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios Siete (07), Ocho (08) Partida de Nacimiento; Nueve (09), Diez (10) y Once (11), Acta de Matrimonio y Doce (12), Partida de Nacimiento de la Madre de la poderdante acompañados en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA BERTONCELLO GONZALEZ” se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que señalaron el nombre del progenitor al momento de hacer la presentación ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así: “FRANCISCO”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “FRANCESCO”. y el nombre de la progenitora de mi representada que, se asentó como “BELEN AIDA GONZALEZ DE BERTONCELLO”, siendo lo correcto: “BELEN GONZALEZ DE BERTONCELLO” Por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma al folio dos (02), Copia fotostática de la cédula de identidad de la representada, el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil declara CON LUGAR La RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “FRANCESCO BERTONCELLO TRENTO”. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron al momento de hacer la presentación del ciudadano: “FRANCISCO BERTONCELLO”, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así: señalaron su nombre como “FRANCISCO”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “FRANCESCO”, igualmente, el nombre de la progenitora de la representada que, se asentó como “BELEN AIDA GONZALEZ DE BERTONCELLO”, siendo el correcto: “BELEN GONZALEZ DE BERTONCELLO”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento bajo Nº 142, del Año 1.967, En el sentido de que donde se identifica al ciudadano: “FRANCESCO BERTONCELLO TRENTO”, como “FRANCISCO”, diga en lo adelante “FRANCESCO” que es lo correcto. Así mismo, el nombre de la progenitora de su representada que, se asentó como “BELEN AIDA GONZALEZ DE BERTONCELLO”, diga en lo adelante: “BELEN GONZALEZ DE BERTONCELLO”.
Líbrese Oficio y copias certificadas.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se registró y se publicó, así como también en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp. Nº 865/12.-
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