República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintinueve (29) de febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana YOLANDA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 6.985.335, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de 161,43 Mts2, ubicadas en la Avenida 3 entre calles 1 2 Sector Bendición de Dios, Segunda Etapa, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. Luisana Osorio avenida 3 de por medio, con longitud de 10,72 mts; SUR: Casa y solar de la Sra. Yelis Guevara con longitud de 10.07 mts; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Neplelis Valera con longitud de 15,43 mts; OESTE: Casa y solar de la Sra. Danny Mujica con longitud de 15,63 mts; dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar que mide noventa y un metros cuadrados con diecisiete centímetros (91,17 mts²) construida en paredes de bloques de cemento, con friso de cemento pulido, techo de platabanda y acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido y de cerámica, cuatro ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierro y una de madera, un portón de hierro, cercada en bloques de cemento en parte sur, este y oeste y su frente cercada con bloques y enrejillado de metal; distribuido en una sala, un área de cocina-comedor, dos cuartos, un porche de techo de platabanda y un baño posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica empotradas básicas. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Doce, bajo el Nº 1386/12 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ALBERTO ACOSTA y EDUARD MANUEL ARAUJO GONZALEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.505.297 y 18.438.540 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YOLANDA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 6.985.335, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1386/12
|