Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ALFREDO RAMON GARRIDO VIEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 4.124.352 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en la Calle Principal del Caserío Tartagal, Casa S/n, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyo terreno es irregular con una superficie de: MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS 1098,66 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de la Sra. Yoselin Martínez y Casa y Solar de la Sra. Victoria Camacho con Calle Principal Tartagal; SUR: Casas y Solares de Maxdiel Camacho y Guido Calvete; ESTE: Terreno de la Sra. Yoselin Martínez y Casa y Solar del Sr. Saturno López y OESTE: Quebrada Guararute; las bienhechurias consisten en una vivienda que se encuentra diseñada por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) pasillo-corredor, una (01) sala de star, un (01) garaje con portón de hierro totalmente techado, un (01) lavadero techado y porche, se encuentra cercada en su totalidad. En dicho terreno se encuentran además una (01) mata de naranja, dos (02) mata de olivo, una (01) mata de cambur y una (01) mata de mangos. Dicha vivienda tiene una superficie de: SETENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (78,03 Mts²) El costo total de estas bienhechurias es por la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veintiséis (26) de Enero de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FRANCISCO APOLONIO VIEZ OCHOA y LAURA MARINA GUEVARA DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 5.464.166 y 3.319.980 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Principal, Caserío Tartagal, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ALFREDO RAMON GARRIDO VIEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1355/12.-