República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Actuando en sede Civil.
SOLICITANTE: Ciudadano: EDUARDO RAMÓN RIERA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.734.379, residenciado en la Urbanización Sabayo, Calle 2, Casa N° 280 Municipio, Independencia, Estado Yaracuy.-
ABOGADA ASISTENTE KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, INPREABOGADO, Bajo Nº 129.720.
EXPEDIENTE NÚMERO: 852/11
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Este proceso se inició mediante el escrito presentado por el ciudadano: EDUARDO RAMÓN RIERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 12.734.379 y domiciliado en la Urbanización Sabayo, Calle 2, Casa N° 280 Municipio, Independencia, Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.720; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el ciudadano: EDUARDO RAMÓN RIERA CONTRERAS, alegando que la misma adolece del siguiente error: lo Identificaron al momento de su matrimonio con el número de cedula N° 13.333.721, toda vez que su número de cédula correcto es 12.734.379.
La solicitud fue admitida el 28 de Octubre de 2011, por Declinatoria de Competencia procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 18 de Noviembre de 2011 el alguacil de este juzgado consignó la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio público debidamente firmada.
En fecha Martes, 17 de Enero de 2012, el ciudadano: EDUARDO RAMÓN RIERA CONTRERAS, portador de la cedula de identidad N° 12.734.379, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, Inpreabogado N° 159.635, consigna ejemplar del Edicto que fue publicado en el diario VEA, en fecha 17 de Enero de 2012, para que el mismo sea agregado al respectivo expediente, el cual corre inserto al folio 18.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, EL TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
U N I C O: Con vista al documento público que riela al folio TRES (03), CUATRO (04) y CINCO (05) acompañado en la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que en el Acta de Matrimonio del ciudadano: “EDUARDO RAMÓN RIERA CONTRERAS” se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que señalaron el número de cédula al momento de su matrimonio ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, así: N° 13.333.721, siendo su número de cédula incorrecto, por cuanto lo correcto es: “N° 12.734.379”. Por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante cursante la misma al folio dos (02) y el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: EDUARDO RAMÓN RIERA CONTRERAS. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron en el Acta de Matrimonio del ciudadano: EDUARDO RAMÓN RIERA CONTRERAS, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, así: señalaron su número de cédula como: N° 13.333.721, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “N° 12.734.379”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil a los fines de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio bajo Nº 30, folio 46, del Año 1.997, En el sentido de que donde se identifica al ciudadano: EDUARDO RAMÓN RIERA CONTRERAS, con el número de cédula N° “13.333.721”, diga en lo adelante número de cedula “N° 12.734.379” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese, y también en la página Web de éste Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, el día Tres (03) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp. Nº 852/11.-
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