República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, seis (06) de Febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
El presente procedimiento de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se inicio por demanda incoada por la ciudadana BESSY YANET QUIÑONEZ VALLES, portadora de la cédula de identidad N° 15.109.283 en su condición de representante legal de sus hijos JOSE GREGORIO, MARÍA BENILDE y SANDRA MARIBET, AZUAJE QUIÑONEZ de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, quienes estuvieron asistidos por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano QUINTIN AZUAJE, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada MARIBEL BLANCO, quien esta inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.772.
En virtud de la presente causa fue terminada y existe otra causa derivada de la misma, es por lo que este Juzgado ordena el cierre y archivo de la pieza principal y del repectivo Cuaderno de Medidas del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese la presente desición, certifiquese por la Secretaría de este Tribunal y colóquese en el último folio del Cuaderno de Medidas relativo a la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guama, al dia seis (06) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 Pm. se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 715/09.
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