REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1941-2011


DEMANDANTE
GENESIS DE LOS ANGELES PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.049.106



DEMANDADO

NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.319.030


MOTIVO

HOMOLOGACION








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 28 de Octubre de dos mil once, se recibe solicitud de aumento obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por la ciudadana GENNESIS DE LOS ANGELES PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.106, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Vereda 2 Casa Nº 3 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de hija; mediante la cual pide que el ciudadano NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.030 quien es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y actualmente se encuentra destacado en Punto Fijo Estado Falcón . Presentó Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, Original del acta de nacimientos de la solicitante, Original de la Constancia de Estudio y Copia de la ultima sentencia las cuales cursan en los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9,10 y 11 del presente expediente.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 02 de Noviembre del año 2011, (folios 9 al 12) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, notificándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y acordándose la citación del obligado librándose despacho y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 06 de Diciembre del año 2011, (folio 19) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 11 de Enero del año 2012 (folios 20 al 22) se recibe constancia de sueldo del ciudadano Néstor Pérez emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y agregada al expediente.

En fecha 07 de Febrero del año 2012 (folio 23) comparece voluntariamente el ciudadano Néstor Pérez asistido por el abogado Richard Apóstol con el fin de darse por notificado en este asunto.

En fecha 07 de Febrero del año 2012 (folios 24 al 26) mediante auto se acuerda la notificación de la ciudadana Génesis Pérez con el fin de que comparezca al acto conciliatorio, debidamente agregada al expediente.

En fecha 09 de Febrero del año 2012 (folios 27 al 42) se agrega comisión procedente del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón-Extensión Punto Fijo.

En fecha 10 de Febrero del año 2012 (folio 43) comparecen los ciudadanos Génesis de los Ángeles Pérez Mendoza y Néstor Gregorio Pérez Torres, para celebrar acto conciliatorio de Aumento de la Manutención Alimentaría en el cual llegaron a un acuerdo y solicitaron la respectiva Homologación.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) MENSUAL, las cuales serán descontada de la nomina del Ciudadano NESTOR PEREZ y depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenara aperturar a la ciudadana Génesis de los Ángeles Pérez Mendoza. Para el mes de AGOSTO y DICIEMBRE se descontaran las cantidades de MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo) para ambas fechas. Asimismo se ordena la suspensión de la medida Cautelar anterior en vista de que ambas partes llegaron a un acuerdo voluntario donde se le descontara de las prestaciones sociales del ciudadano NESTOR PEREZ la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, oo) para garantizar treinta y seis mensualidades (36) futuras de la beneficiaria. La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
.- Líbrense las Medidas Cautelar a la Dirección de Seguridad Social del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (Guardia Nacional).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los TRECE (13) día del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ






EXP. Civil N°. 1941/11
EBA/jt.