REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de Febrero de 2.012.
Años: 201° y 152°

Vista y revisada las actas que conforman el presente expediente seguido por MARITZA RAMONA CAMPOS OVIEDO , venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.279.190 contra el ciudadano PERFECTO ANTONIO RODRIGUEZ PUERTA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.862.169 en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE el cual fue Sentencio por este juzgador en fecha 01 de Julio del año 2002 en vista de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, se observa que desde 14 de Agosto del año 2002 ninguna de las partes a comparecido a realizar ninguna actuación en la causa, transcurriendo desde la ultima fecha de actuación nueve (9) años y siete (7) meses. Por lo que este Juzgador considerando que por razones de estadísticas y espacio físico del archivo no deben acumularse indefinidamente causas en estado de inactividad ordena el cierre de la causa sin que esto signifique por ningún motivo que este juzgador este lesionando los derechos a los beneficiarios de esta causa. En vista de que cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de una nueva causa, solicitando aumento de la obligación de manutención conforme a lo previsto en el artículo 369 parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente.
En consecuencia se acuerda: Cerrar la presente causa, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario.-
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 551-02